Resumen: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Resumen: Se centra el recurso en la existencia de las serias dudas de hecho o de derecho que alega el recurrente, y por las que considera no le debieron ser impuestas las costas en la sentencia apelada, ya que aunque se apreció falta de legitimación activa para ejercitar la acción de responsabilidad, él al interponer la demanda únicamente había ejercitado su derecho de separación, pero aun no había sido efectivo, al no habérsele reembolsado el importe de sus participaciones e incluso se comunicó la suspensión del derecho de separación por el Registro Mercantil para la designación de experto independiente, lo que influye en la existencia de serias dudas a los efectos de la condena en costas. El Tribunal señala que la efectividad del derecho de separación, era tema controvertido, al existir diversas posiciones de las Audiencias, y que ha sido zanjado por el Tribunal Supremo en Sentencia 4/2021 de 15 de enero, seguida por otras, pero en el momento de interponerse la demanda, debe concluirse que existían dudas de derecho, que impiden la imposición de costas. Se concretan los requisitos que exigen las dudas de hecho y de derecho, para que prospere la exoneración.
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el que se inadmitió, por extemporáneo, el recurso de alzada que había interpuesto contra el archivo del expediente incoado a instancia del recurrente en relación con la actuación de un abogado. La afirmación del recurrente, interno en centro penitenciario, de que en el acuerdo de archivo no le fue notificado en la fecha indicada por estar aislado por coronavirus, carece de todo soporte fáctico y no puede ser tenida en consideración.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda y la Sala, tras admitir la adición de determinados hechos, confirma la misma, razonando que la empresa con la prueba testifical cuya valoración no es revisable por la sala en el recurso de suplicación por ser un recurso extraordinario ha acreditado que impuso como norma preventiva la realización previa de PCR a la reincorporación y evidentemente la actora incumplió pues se reincorporó sin la prueba, cuando debió, con la debida buena fe, poner en conocimiento de la empresa la situación antes de la reincorporación. e argumenta que la sanción debe tener la consideración de nula por tratarse de una respuesta empresarial a las denuncias efectuadas por la trabajadora contra la empresa. La proximidad de las denuncias podría en una primera aproximación constituir un indicio de represalia, ante lo cual la empresa debería acreditar que la actuación sancionadora obedece a una causa cierta, acreditada, y proporcionada que justifique la sanción. Si asumimos que se ha producido un grave incumplimiento de las medidas preventivas fijadas por la empresa los indicios de represalia que pueda originar esa proximidad de las denuncias caen por su propio peso. El tema de la prevención de riesgos laborales y sobre todo en una residencia como la que nos ocupa, exige un plus de responsabilidad y la puesta en riesgo de la vida de los asistidos, supone una actuación trascendente de grado muy importante, por lo que la sanción no es desproporcionada.